Se viabilizan importaciones desde Ecuador

El Gas Licuado de Petróleo (GLP) importado tendrá exención inmediata del IVA, aparte de 0 arancel, gracias a la gestión liderada por la Asociación Colombiana del GLP- GASNOVA.
Como resultado de las gestiones de GASNOVA, el pasado 20 de abril del presente año, el Jefe Coordinación de Regímenes Aduaneros de la DIAN envió a la Dirección Seccional de Aduanas de Ipiales un concepto escrito mediante el cual manifiesta que las importaciones de GLP que se realicen por esa Seccional, deben seguir el criterio de las Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas, en el sentido de que, al ser el GLP una mezcla de gases, deberá clasificarse por la subpartida que corresponde al gas que presenta una mayor participación dentro de la misma.
Esto quiere decir que, aun cuando el producto venga clasificado como GLP desde el Ecuador, la importación en Colombia se hará por la partida arancelaria de la sustancia (Vgr.propano o butano) que tenga mayor participación en la mezcla. Con ello, el producto importado tendrá exención inmediata del IVA, aparte de 0 arancel.