Verificación obligatoria para la compra de GLP

Este boletín jurídico elaborado por la Asociación Colombiana del GLP - GASNOVA analiza los alcances legales de la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de los distribuidores para la compra de GLP.
Según la normativa de la CREG, un distribuidor de GLP no es solo quien entrega el Gas Licuado del Petróleo, sino es una empresa de servicios públicos domiciliarios que debe cumplir simultáneamente con cuatro actividades fundamentales:
• Compra de GLP en el mercado mayorista para el usuario final.
• Transporte (flete) desde los puntos de entrega hasta las plantas de envasado.
• Operación de plantas de envasado y el llenado de cilindros marcados.
• Venta y entrega, ya sea en cilindros (puntos de venta) o a granel (tanques estacionarios).
La CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) enfatizan que ninguna de estas actividades puede excluirse; un distribuidor debe ejecutarlas todas para operar legalmente.
Requisitos indispensables para operar
Para que una empresa pueda actuar como distribuidor bajo la Resolución CREG 023 de 2008, debe cumplir con nueve requisitos fundamentales, entre los que destacan:
• Legalidad: Estar organizada como empresa de servicios públicos y registrada ante la SSPD y la CREG.
• Infraestructura: Operar sus propias plantas de envasado y contar con una flota de vehículos con aprobaciones técnicas y pólizas de riesgo para mercancías peligrosas.
• Certificación: Poseer certificados de conformidad del Ministerio de Minas y Energía para sus plantas y procesos.
• Seguro de protección: Mantener pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual por un mínimo de 600 S.M.L.M.V. por cada planta.
• Propiedad de Cilindros: Ser el dueño de los cilindros que envasa, los cuales deben estar certificados y marcados.
• Atención al usuario: Contar con una oficina de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) y una línea de emergencias disponible las 24 horas.
La obligación de los comercializadores mayoristas
Los comercializadores mayoristas tienen la responsabilidad legal de verificar el cumplimiento de estos requisitos antes de vender GLP.
No basta con que el distribuidor tenga “capacidad de compra” asignada por la CREG; si no aparece habilitado en el SUI (Sistema Único de Información), el mayorista debe abstenerse de venderle producto.
Para la compra en la Oferta Pública de Cantidades (OPC) o venta libre, es obligatorio cumplir específicamente con los requisitos de registro, operación de planta, certificaciones y propiedad de cilindros.
Guía de Verificación en el SUI
El boletín detalla cómo realizar la validación técnica a través del portal de la SSPD:
1. Acceso: Ingresar a la sección de GLP en el portal de Reportes del Sector de la SSPD.
2. Consulta: Dirigirse a la opción “SUI_RUPS_OFICIAL” para examinar el Registro Único de Prestadores.
3. Filtrado: Aplicar filtros por servicio (Gas Licuado de Petróleo) y actividad (Distribuidor).
4. Reporte Técnico: En la bodega de datos, se puede acceder al módulo de “Información de Plantas Almacenadoras y Envasadoras” para confirmar que la planta esté debidamente reportada.
La inscripción ante la SSPD no es una “licencia de funcionamiento” automática ni certifica idoneidad por sí sola. Por ello, la verificación constante en el SUI es la única herramienta que garantiza que la cadena de comercialización del GLP se mantenga dentro del marco regulatorio vigente.



