El servicio público del GLP en los POT

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El artículo 1 de la ley 142 de 1994 establece dentro de su ámbito de aplicación la distribución de gas combustible como un servicio público. Entiéndase como gas combustible, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el gas natural, tal y como lo ratifica el artículo 2 de la ley 2128 de 2021, que adicionalmente señala que se debe incentivar y ampliar su uso con el fin de generar impactos positivos en la calidad de vida y la salud de la población.

En el boletín jurídico “El servicio público del GLP en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT)” se analizan los mandatos que la norma establece para la buena prestación del GLP en los POT de los entes territoriales.

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