Ministerio de Minas y Energía ratifica que los vendedores ambulantes son usuarios del GLP

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Ministerio de Minas y Energía ratifica que los vendedores ambulantes son usuarios del GLP

Consulte nuestro Boletín Jurídico “Los vendedores ambulantes de comida también
son usuarios del servicio público esencial del GLP”.

Bogotá, 24 de febrero del 2026. El Ministerio de Minas y Energía (MME) confirmó, mediante un concepto jurídico emitido el 26 de diciembre de 2025, que los vendedores ambulantes e informales que utilizan el Gas Licuado del Petróleo (GLP) en cilindros son, sin excepción, usuarios finales de este servicio público domiciliario.

Esta resolución establece que la calidad de usuario no está condicionada por la ubicación geográfica —urbana o rural— ni por la actividad económica específica, garantizando así el acceso a este energético como un derecho constitucional bajo el marco de la finalidad social del Estado.

Según el documento del Ministerio, la prestación del servicio de GLP se rige por la Ley 142 de 1994, la cual define la distribución de gas combustible como un servicio público domiciliario esencial. Bajo este precepto, el Estado debe intervenir para asegurar la prestación continua, ininterrumpida y eficiente del servicio a todos los colombianos. Asimismo, se aclara que la tipificación del usuario para efectos de subsidios dependerá exclusivamente de su estratificación (SISBEN) y el tipo de uso (residencial, comercial o industrial), permitiendo que los trabajadores informales accedan a los beneficios de ley en igualdad de condiciones.

En materia de seguridad y reglamentación técnica, el concepto del MME subraya que el uso de GLP en el espacio público debe cumplir estrictamente con la Resolución 40304 de 2018. Entre las medidas obligatorias se encuentran: el uso de cilindros de marcas registradas (preferiblemente de 30 o 40 libras), la prohibición de mangueras de caucho o plástico en favor de mangueras técnicas tipo 2 o de acero (NTC 3561), y la ubicación de los recipientes en lugares ventilados con una distancia mínima de 1.5 metros de fuentes de ignición y 5 metros entre puestos ambulantes.

Este pronunciamiento del Ministerio de Minas y Energía es un hito para la equidad energética en Colombia, ya que dignifica la labor de miles de vendedores informales al reconocerlos formalmente como usuarios de un servicio público esencial. Al cumplir con la reglamentación técnica y de seguridad, las alcaldías tienen ahora el sustento jurídico necesario para permitir que estos trabajadores operen de manera segura, garantizando su derecho al trabajo y el acceso a una energía limpia como el GLP.

Desde el gremio del GLP destacamos que el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 obliga a los municipios a permitir la provisión de servicios públicos en bienes de uso público, como andenes y plazas. El Ministerio también citó como referente positivo la Resolución 1207 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá, la cual establece protocolos claros para la manipulación segura de cilindros, incluyendo el uso de válvulas roscadas y la prohibición de acoples rápidos para mitigar riesgos operativos.

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