Verificación obligatoria para la compra de GLP

Consulte nuestro Boletín Jurídico “Obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de los distribuidores para la compra de GLP”.
Bogotá, 24 de febrero del 2026. La Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA reiteró a los agentes del sector que los Comercializadores Mayoristas tienen la obligación legal de verificar el cumplimiento de los requisitos de los Distribuidores antes de suscribir contratos de suministro de Gas Licuado del Petróleo (GLP). Esta verificación debe realizarse a través del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
De acuerdo con el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista (Resolución CREG 023 de 2008), un Distribuidor de GLP debe cumplir con una serie de actividades obligatorias que incluyen la compra de producto en el mercado mayorista, el flete hasta las plantas, el envasado en cilindros marcados y la operación de dichas plantas. Según lo estipulado por la CREG, ninguna de estas actividades puede excluirse para la operación legal de una empresa distribuidora.
Requisitos fundamentales para la operación
Para que un Distribuidor sea considerado habilitado en el mercado, debe cumplir con exigencias técnicas y legales estrictas, entre las que destacan:
•Estar organizado como una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP) y registrarse ante la SSPD.
•Operar plantas de envasado debidamente certificadas y contar con certificaciones de conformidad del Ministerio de Minas y Energía.
•Mantener pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubran cada planta por un monto mínimo de 600 S.M.L.M.V..
•Ser propietario de los cilindros que envasa, los cuales deben estar marcados y registrados conforme a la regulación.
•Contar con una flota de vehículos con aprobación técnica para el transporte de mercancías peligrosas.
•Disponer de una oficina de peticiones, quejas y recursos (PQR), así como una línea de atención de emergencias disponible las 24 horas.
Abstención de venta por incumplimiento
La normativa de comercialización mayorista (Resolución CREG 053 de 2011) prohíbe expresamente la oferta y venta de GLP a aquellos distribuidores que no cumplan con los requisitos señalados. Al respecto, la CREG ha sido enfática en señalar que, si un Distribuidor no aparece como habilitado en el SUI, el Comercializador Mayorista debe abstenerse de asignarle producto, independientemente de que posea una capacidad de compra establecida.
La verificación en el SUI no es un trámite opcional, sino una garantía de seguridad y legalidad para toda la cadena de valor y, especialmente, para el usuario final. El cumplimiento de estas obligaciones asegura que el servicio del GLP se preste bajo los estándares técnicos y de seguridad que exige la ley colombiana.
Proceso de verificación en el SUI
Para facilitar este proceso, la SSPD ha definido una ruta de consulta en su portal oficial https://sui.superservicios.gov.co/
Paso 1: Ingresar a la sección de Reportes del Sector GLP.
Paso 2: Acceder al Registro Único de Prestadores (RUPS) y filtrar por la actividad de “Distribuidor”
Paso 3: Consultar el módulo de Reportes Técnicos Operativos para verificar la información de plantas envasadoras reportadas.



