Reglamento técnico para depósitos, expendios y puntos de venta
El artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación del Estado de controlar la calidad de los servicios públicos prestados a los usuarios, en atención a ello y de acuerdo con la ley los prestadores son responsables de la seguridad y calidad del bien y del servicio que comercializan y distribuyen.
Tal es el caso del Gas LP, que cuenta con un Reglamento técnico para depósitos, expendios y puntos de venta con el objetivo de establecer normas técnicas para el desarrollo seguro de la operación en todos los depósitos, expendios y puntos de venta utilizados para la prestación del servicio a los usuarios con altos estándares de calidad.